Vigente desde: 20/11/2024
Estas condiciones de uso ("Condiciones Generales") constituyen un contrato entre el cliente (en adelante "comercio agregado" o “subcomercio”) que desee usar el sitio www.cajero.co y en general los servicios de CCI Pay SAS con NIT 901.258.016-4 (en adelante “el agregador” o “CCI” o “Cajero”).
El Usuario, en representación del subcomercio, debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en estas Condiciones Generales y demás políticas y principios incorporados a las mismas por referencia, previo a su registro como Usuario y cliente de CCI y/o la utilización del Servicio.
Cualquier persona que no acepte estos Términos y Condiciones generales, los cuales tienen un carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar el sitio y/o los servicios.
1. AUTORIZACIONES. EL SUBCOMERCIO autoriza a CCI para:
FIJAR COMISIÓN: Negociar con el banco adquirente la comisión de Adquirencia aplicable a las ventas de bienes y servicios del SUBCOMERCIO, de acuerdo con el código de actividad económica o MCC, propio del SUBCOMERCIO.
RECIBIR PAGOS Y DISPERSAR: Recibir los pagos y concentrarlos en una cuenta de titularidad del AGREGADOR desde la cual el AGREGADOR trasladará las sumas correspondientes al SUBCOMERCIO de acuerdo con el mecanismo y la oportunidad de dispersión escogido por el SUBCOMERCIO.
MEDIAR Y SERVIR DE CANAL DE COMUNICACIÓN: Que actúe como un canal de comunicación entre el Sistema de Pagos y el SUBCOMERCIO, mediando en los procesos de solicitud de documentos, controversia o discusión de operaciones, sin perjuicio de la colaboración y soporte del SUBCOMERCIO en el suministro de la documentación requerida.
RETENER Y COBRAR POR COMISION DE ADQUIRENCIA E INFORMAR SOBRE DESCUENTOS DE IMPUESTOS: Que el AGREGADOR retenga y deduzca de los dineros del SUBCOMERCIO la comisión de adquirencia pactada e informará al SUBCOMERCIO de los descuentos aplicados por el Banco adquirente de los impuestos aplicados tales como la Retefuente, el ReteICA y el ReteIVA.
RETENER Y COBRAR POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS: Que el AGREGADOR retenga y deduzca de los dineros del SUBCOMERCIO por servicios prestados, tales como servicios de conectividad, o las cuotas de la de adquisición de un dispositivo.
RETENER Y COBRAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS: Que el AGREGADOR, suspenda o congele, a su total discreción, los dineros del SUBCOMERCIO para deducir del producto de sus ventas depositados en dicha cuenta o para denegar la ejecución de determinadas operaciones, cuando:
El SUBCOMERCIO incumpla cualquier obligación contenida en el presente Contrato o en el Reglamento Especial de la Marca.
Exista alguna razón para creer que el SUBCOMERCIO está utilizando el Sistema o podría utilizar el Sistema para actividades prohibidas de acuerdo con la legislación vigente o las reglas del sistema de Marca.
Se presente cualquier transacción que no esté autorizada, se hubiere realizado a través de un medio de acceso no autorizado, sea fraudulenta o esté sujeta a reclamaciones por parte del Cliente por error o desconocimiento de la misma, sea directamente o a través del Banco Emisor o que haya sido objeto de reverso o contra cargo.
VIGILAR, CONTROLAR, PREVENIR y CORREGIR:Que el Agregador, o la entidad que se designe, lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL SUBCOMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago de las Marcas, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar, así como toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación emitida al respecto y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL SUBCOMERCIO. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de cada Marca.
2. RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMERCIO. Las ventas realizadas entre el SUBCOMERCIO y sus clientes a través del Sistema de Medios de Pago, se llevan a cabo entre el SUBCOMERCIO y sus respectivos clientes de forma exclusiva; por lo tanto, ni el AGREGADOR ni el sistema de Medios de Pago son, de ninguna manera, parte de tales transacciones.
EL SUBCOMERCIO será exclusivamente responsable por:
Los reclamos que presenten los TARJETAHABIENTES en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios que sean vendidos.
El normal funcionamiento del sistema, asumiendo la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados, administradores o socios en la operación normal de giro ordinario de los negocios.
El mal uso, por parte de sus empleados, administradores o socios de la información de EL TARJETAHABIENTE, por lo que EL SUBCOMERCIO deberá responder por los perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de la misma y asumir los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas.
Aquellas transacciones que carezcan de autorización, que resulten fraudulentas, que sean objeto de reclamo por parte del TARJETAHABIENTE, por aquellos contra cargos enviados por cualquier emisor de LA TARJETA del Sistema de Pagos de la Marca nacional o internacional y las transacciones que no reúnan los requisitos exigidos por dicho sistema, asumiendo el costo total de las mismas.
3. OBLIGACIONES DEL AGREGADOR. Son obligaciones del AGREGADOR:
Tramitar la afiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Medios de Pago.
Realizar todas las actividades relacionadas con el servicio objeto del presente contrato, necesarias para asegurar que las transacciones sean procesadas oportunamente. Es conocido y aceptado por el SUBCOMERCIO que las transacciones se rigen por las reglas del Sistema de Pagos de la Marca Correspondiente y están sujetas para su perfeccionamiento al cumplimiento de los procesos y términos definidos en las reglas de cada sistema.
Tomar todas las medidas técnicas y de procesos organizacionales a su alcance para preservar la seguridad de la información de tarjetas y de tarjetahabientes.
Habilitar una cuenta de depósito “agregadora” para que los recursos derivados por las ventas del SUBCOMERCIO, sean abonados en la misma.
Realizar, según las condiciones de tiempo, lugar y costo pactadas con el SUBCOMERCIO, el pago al SUBCOMERCIO de todos los abonos que reciba a favor de éste.
Informar oportunamente al SUBCOMERCIO cualquier valor que se vaya a descontar de los recursos del SUBCOMERCIO derivados de las ventas con Tarjetas, por conceptos de retenciones o deducciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el Servicio de Adquirencia. Dichos valores deben haber sido informados por EL AGREGADOR al SUBCOMERCIO, y por lo tanto, declara conocerlos y aceptarlos. Cualquier modificación a estos valores, será notificada al SUBCOMERCIO por el AGREGADOR, a través de los medios que hayan sido acordados entre las partes.
4. OBLIGACIONES DEL SUBCOMERCIO. Son obligaciones del SUBCOMERCIO
Aceptar en sus ventas las Tarjetas de las diferentes marcas, como establecimiento afiliado al Sistema de Medios de Pago; verificando el cumplimiento de todos los requisitos y acatando las restricciones o limitaciones para la aceptación de la misma según lo establecido en el presente contrato y en el Reglamento Especial de cada Marca.
Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a sus transacciones. El SUBCOMERCIO será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas entre el SUBCOMERCIO y su cliente, liberando a el AGREGADOR de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes en relación con el incumplimiento del SUBCOMERCIO con sus obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el SUBCOMERCIO y su cliente.
Dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus Clientes en cuanto a calidad, cantidad y distribución de bienes y servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento de la regulación relacionada con protección al consumidor. El SUBCOMERCIO se obliga a mantener indemne al AGREGADOR y en general al sistema de Medios de Pago y los libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por el SUBCOMERCIO.
Atender oportunamente todas las controversias o disputas que se presenten por las ventas en su establecimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento Especial de la Marca y acogerse y aceptar todas las causales de devolución de las transacciones, diseñadas, estructuradas y tipificadas en dicho Reglamento. En virtud de lo anterior, deberá aportar, dentro del tiempo y la forma requerida por las reglas del Sistema de la Pagos de la Marca mencionadas, los originales de los recibos, las facturas de venta o cualquier otro documento equivalente o adicional que demuestre que la mercancía se ha entregado o el servicio fue prestado al Cliente y/o que la transacción se perfeccionó de conformidad con las reglas y requisitos establecidos por el Sistema de Pagos de la Marca de forma que se garantice que la misma fue realizada con medios de pago válidos y por el titular del instrumento de pago.
Guardar la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que sean objeto de procesamiento. EL SUBCOMERCIO declara conocer y aceptar que dicha información se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia acepta tomar las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por el AGREGADOR y/o las autoridades financieras en forma general frente a información sujeta a reserva bancaria.
Cumplir con todas las normas y recomendaciones de seguridad establecidas en el presente contrato y/o emitidas por el AGREGADOR o la entidad que se designe. Así mismo, para la seguridad en las transacciones, EL SUBCOMERCIO deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca.
Mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio que hayan sido requeridas al momento de la afiliación. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores, o cambio de razón social, el SUBCOMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR para proceder con la actualización de esta información ante el Sistema de Pagos de las marcas.
Tramitar la autorización para toda transacción con Tarjeta y obtener el código de autorización para cada transacción, realizar las actividades de cotejo de la documentación e información a su cargo, absteniéndose de almacenar el código de seguridad impreso en la Tarjeta y de recopilar la información sensible de la Tarjeta o EL TARJETAHABIENTE.
Abstenerse de tramitar transacciones que se salgan del patrón común de su negocio o del comportamiento habitual de sus propios clientes.
Abstenerse de ofrecer el SUBCOMERCIO como fachada para efectuar ventas o servicios de terceros.
Abstenerse de utilizar el Sistema de Pagos de la Marca para llevar a cabo actividades o vender bienes y servicios prohibidos por la Marca, de acuerdo con lo definido en El Reglamento Especial de la Marca.
Cumplir con los requisitos de capacitación impartidos por El AGREGADOR directamente o por la entidad que EL AGREGADOR designe para tales fines.
Cobrar los mismos precios ofrecidos al público en general para ventas de contado, bien sea en efectivo o con otro medio de pago, sin recargo alguno de porcentajes, costos de transacción o similares, sobre los bienes o servicios que sean ofrecidos por EL SUBCOMERCIO.
EL SUBCOMERCIO aceptará la Tarjeta y no intentará: (i) disuadir TARJETAHABIENTE de utilizar la Tarjeta (ii) criticar o desprestigiar a la Tarjeta o cualesquiera servicios o programas ofrecidos por y con relación a la Tarjeta (iii) persuadir al titular de la Tarjeta de usar alguna otra forma de pago o tarjeta de crédito, tarjeta de cargo, tarjeta débito u otros servicios; e imponer restricciones o condiciones sobre los medios de pago que la distingan desfavorablemente de otro (s) medio (s) de pago.
EL SUBCOMERCIO afirma y garantiza que su política no prefiere ninguna tarjeta o medio de pago sobre la Tarjeta.
Otorgar todas las facilidades al AGREGADOR o a la entidad que ésta designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; por ejemplo, realizar las actualizaciones de software requeridas por el AGREGADOR.
Publicar y exhibir adecuadamente en sus oficinas o locales comerciales, si los tuviere, sin costo alguno los distintivos, logotipos, y los materiales promocionales y publicitarios de las marcas. EL SUBCOMERCIO manifiesta tener claro que no obtiene derecho alguno en relación con el nombre, logo, marcas de servicios, marcas registradas o cualquier otra marca comercial o propiedad industrial o intelectual de LA MARCA en virtud del presente Contrato. Serán a cargo de EL SUBCOMERCIO los impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros que éstos puedan generar.
5. DISPOSITIVOS DATÁFONOS. El SUBCOMERCIO deberá emplear única y exclusivamente terminales electrónicos suministrados por EL AGREGADOR y emplear los mismos únicamente para los usos que fueron convenidos y de acuerdo con estos Términos y Condiciones y con las Reglas definidas en los Reglamentos Especiales de las Marcas.
El SUBCOMERCIO podrá también emplear el app y el sistema de Cajero para procesar transacciones de Venta No Presente.
6. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El término de este contrato será indefinido y estará sujeto a que EL AGREGADOR y el SUBCOMERCIO permanezcan afiliados al Servicio de Adquirencia y al Sistema de Pagos de la Marca, según corresponda. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado notificando a la otra parte, por lo menos con una antelación de treinta (30) días calendario de la fecha de vencimiento acerca de su intención de terminar con el Contrato, caso en el cual, previa la terminación del mismo, deberá realizarse por EL AGREGADOR, la desafiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca.
Así mismo, El AGREGADOR podrá proceder con la desafiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de las Marcas y por ende procederá la terminación del presente contrato, sin obligación de indemnización alguna al SUBCOMERCIO, si se presenta cualquiera de las siguientes causales:
El SUBCOMERCIO está violando cualquier ley o reglamento.
Existe un evento de incumplimiento bajo los términos de este Contrato.
Hay razones para creer que está siendo utilizado el Sistema de Pagos de la Marca en conexión con operaciones prohibidas, ilegales, inusuales o no autorizadas o para recibir recursos potencialmente fraudulentos.
Así mismo el Agregador podrá bloquear o suspender la afiliación cuando se presente una de las siguientes situaciones: i) transacciones con tarjetas robadas, extraviadas o con montaje, ii) recargo en los precios por el uso de la tarjeta, iii) terminación o cierre del SUBCOMERCIO, iv) venta de EL SUBCOMERCIO, v) falsedad sobre la actividad económica o apertura de EL SUBCOMERCIO para la realización de actividades fraudulentas o ilícitas, vi) realizar avances de efectivo en lugar de ventas y vii) solicitud expresa de La Marca.
Igualmente se podrá deshabilitar la afiliación del SUBCOMERCIO que registre niveles excesivos de fraude, no cumpla con los niveles de servicio en relación con los TARJETAHABIENTES, incumpla con los deberes y cargas de confidencialidad de la información o que registre una alta vulnerabilidad en materia de seguridad de la información, de acuerdo con lo previsto en este documento o en el Reglamento Especial de la Marca.
Cuando EL SUBCOMERCIO o sus socios o accionistas con participación directa o indirecta, mayor o igual al 5% del capital social o sus administradores (i) figure(n) en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos fuentes de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) o con la administración de recursos relacionados con dichas actividades. (ii) se encuentre(n) incluido(s) en listas públicas para el control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. (iii) figure(n) en requerimientos de entidades de control, noticias, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de delitos fuentes de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT).
7. COMERCIOS CON ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. El AGREGADOR se reserva el derecho de no afiliar, retirar o sujetar a condiciones especiales, a EL SUBCOMERCIO cuyas actividades correspondan a segmentos de alto riesgo para la integridad y seguridad del Sistema de pagos de la Marca, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Especial de la Marca. Para estos efectos, se entienden como segmentos de alto riesgo, entre otros, actividades relacionadas con la explotación de negocios de suerte o azar, entretenimiento de adultos, casas de préstamo, compraventas o prenderías, negocios de cambios de divisas y establecimientos que presenten un perfil de informalidad en su manejo administrativo, comercial, financiero, contable, tributario o aduanero, entre otros factores, los cuales son definidos igualmente en los reglamentos especiales de LA MARCA.
8. CESION. EL SUBCOMERCIO no cederá este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del AGREGADOR.
9. OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
CCI no es entidad financiera. Se deja expresamente aclarado que CCI no es una entidad financiera ni presta al Usuario ningún servicio bancario o cambiario. CCI sólo brinda un servicio de gestión de pagos en la modalidad de Venta Presente según las condiciones establecidas en estos Términos y Condiciones.
CCI podrá recolectar información de la bitácora de la aplicación y del sistema, con el propósito único de monitorear el funcionamiento del mismo, para detectar y corregir errores, y para mejorar la funcionalidad y la experiencia del usuario. Esta bitácora no incluye ninguna información sensible.
Los Fondos acreditados en la Cuenta Agregadora a nombre de CCI no generan intereses y el SUBCOMERCIO podrá disponer libremente de ellos una vez que resulten acreditados en su cuenta y conforme los plazos y mecanismos y reglas determinados por CCI.
Los Fondos acreditados en la Cuenta Agregadora a nombre de CCI no generan intereses y el SUBCOMERCIO podrá disponer libremente de ellos una vez que resulten acreditados en su cuenta y conforme los plazos y mecanismos y reglas determinados por CCI.
Limitación de Responsabilidad por el Servicio y/o la Plataforma. CCI no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio web, su Portal de Comercios y su plataforma. El sistema puede eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de conectividad entre las diferentes entidades participantes del sistema de Medios de Pago o por cualquier otra circunstancia ajena a CCI. Los Usuarios NO podrán imputarle responsabilidad alguna a CCI, ni exigir resarcimiento alguno, en virtud de perjuicios resultantes de las mencionadas dificultades, así como por cualquier otra clase de daños, incluyendo daños indirectos, especiales o consecuentes que surjan o experimente el SUBCOMERCIO, incluso en el caso que dichas fallas afecten los montos que deban ser cobrados o acreditados.
Licencia Limitada. Todos los derechos intelectuales e industriales, sobre la página web, el portal de comercios, la plataforma, software, hardware, dominios, logos, emblemas, logotipos, diseños, estructura, contenidos, información, etc. son de propiedad de CCI y/o sus aliados, filiales o subsidiarias. En ningún caso se entenderá que el Usuario tendrá algún tipo de derecho sobre los mismos, independientemente de los derechos de uso conferidos sobre el Software que CCI pone a disposición del Vendedor durante la vigencia de este Acuerdo.
CCI sólo autoriza al SUBCOMERCIO a hacer uso de su propiedad intelectual, en lo referido a las Herramientas de Software puestas a disposición del SUBCOMERCIO, para el cumplimiento de las actividades que se derivan del presente Acuerdo. Cualquier otra utilización de tal propiedad intelectual de CCI, queda estrictamente prohibida. En la medida en que se cumpla con estas limitaciones, CCI otorga una licencia gratuita, no exclusiva y revocable al SUBCOMERCIO.
Se fija como domicilio de CCI la Carrera 6 No 77-42 en Bogotá D.C., Colombia. El domicilio constituido por el SUBCOMERCIO es el domicilio registrado por los Usuarios ante CCI.
10. Modificaciones de los Términos y Condiciones del Servicio de Gestión de Pago. CCI podrá modificar en cualquier momento los Términos y Condiciones. CCI notificará los cambios al Usuario publicando una versión actualizada de dichos términos y condiciones en el sitio con expresión de la fecha de la última modificación. Todos los términos modificados entrarán en vigor a los 10 (diez) días de su publicación. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación de las modificaciones introducidas, el Usuario deberá comunicar por e-mail si no acepta las mismas; en ese caso quedará disuelto el vínculo contractual. Vencido este plazo, se considerará que el Usuario acepta los nuevos términos y el contrato continuará vinculando a ambas partes.
11. El SUBCOMERCIO y CCI acuerdan otorgarles valor probatorio a las constancias electrónicas tales como mensajes de texto, registros electrónicos, grabaciones de audio y correos electrónicos que se emitan como consecuencia de las aprobaciones o instrucciones dadas por el SUBCOMERCIO, con el alcance establecido en la legislación vigente.
12. Domicilio y Notificaciones. Serán válidas todas las notificaciones realizadas a los SUBCOMERCIOS por CCI en la dirección de correo electrónico principal registrada por éstos.
Se fija como domicilio de CCI la Carrera 6 No 77-42 en Bogotá D.C., Colombia. El domicilio constituido por el SUBCOMERCIO es el domicilio registrado por los Usuarios ante CCI.
13. Forman parte integral e inseparable de los Términos y Condiciones de Uso incorporados en este acuerdo, los siguientes documentos, los cuales se podrán consultar dentro del sitio mediante el enlace abajo provisto o accediendo directamente a las páginas correspondientes:
14. Jurisdicción y ley aplicable. Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en Colombia. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a la jurisdicción ordinaria de Colombia.
15. Procedimiento de pago a comercios. El comercio podrá, en cualquier memento, solicitar la dispersión de los fondos que haya recaudado a través de Cajero a través de la interfaz de información dispuesta para ello. Cajero realizará la transacción al comercio tan pronto reciba la solicitud por parte del cliente y a la cuenta indicada por el mismo en su proceso de afiliación.